La Ley de Cupo en Jujuy, encendió un verdadero debate en estas últimas semanas, por tal motivo Proposiciones abordo el tema invitando a los estudios a la Titular del Partido Lyder la Dra. Isolda Calsina y a la Diputada Alejandra Mollon para profundizar sobre este tema.
Como siempre proposiciones comparte el informe introductorio sobre el tema:
El artículo 37, último párrafo, de la Carta Magna establece: “La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en las regulaciones de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
A partir de la sanción de la ley argentina 24.012, SUSTITUCIÓN DEL ART. 60 DEL DECRETO 2135/83 conocida como “ley de genero” o de “cupo femenino” se inició en nuestro país un nuevo camino hacia la conquista de la igualdad entre las mujeres y los varones. Se trato de una acción positiva, como un medio para ir hacia la concreción de la igualdad de géneros en el ámbito de la política, dada la postergación sufrida por las mujeres a la hora de integrarse a las listas de los partidos políticos.
La ley de cupo instituye, la inclusión de mujeres en las listas de candidatos a cargos electivos que presentan los partidos políticos, con una obligatoriedad, en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas, que llega hasta la prohibición de oficializar listas que no contemplen este porcentaje mínimo.
Sin embargo La Ley de Cupo es fuertemente resistida en Jujuy y no se cumple. Desde 1991 se presentaron en la Legislatura jujeña distintos proyectos de adhesión a la Ley Nacional de Cupo Nº 24.012, firmados por diputadas de las tres fuerzas políticas con representación parlamentaria, pero ninguno llegó a discutirse en el recinto. “Hoy de un total de 48 bancas, sólo 11 están ocupadas por mujeres, un porcentaje que ronda el 23 por ciento”.
Podríamos decir que nuestra provincia es conservadora, principalmente por el peso que la iglesia católica tiene sobre el resto de las instituciones tanto políticas como de la sociedad civil y en los principales medios de comunicación. Convive una contradicción notoria entre lo convencional sobre lo que se dice, y por otro lado por lo que se hace, la consecuencia de esta contradicción surge a la luz en la dificultad para debatir abiertamente sobre las problemáticas que surgen alrededor de estos temas y por ende da generar acciones.
Las diferencias de género en Jujuy está tan establecida que, junto a Entre Ríos, es la única provincia del país que carece de una ley de cupo que marque un piso en el acceso de las mujeres a los cargos legislativos y ejecutivos. La insistente falta de decisión política para que este tema sea tratado en la legislatura a lo largo de muchos gobiernos, nos va dando una idea del atraso que hay en cuanto a políticas con perspectiva de género.
El debate por supuesto que está instalado, en espera que quienes nos gobiernan se decidan a cumplir con la ley para que se haga efectivo este principio de equidad de género e igualdad de oportunidades.
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Como siempre proposiciones comparte el informe introductorio sobre el tema:
El artículo 37, último párrafo, de la Carta Magna establece: “La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en las regulaciones de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
A partir de la sanción de la ley argentina 24.012, SUSTITUCIÓN DEL ART. 60 DEL DECRETO 2135/83 conocida como “ley de genero” o de “cupo femenino” se inició en nuestro país un nuevo camino hacia la conquista de la igualdad entre las mujeres y los varones. Se trato de una acción positiva, como un medio para ir hacia la concreción de la igualdad de géneros en el ámbito de la política, dada la postergación sufrida por las mujeres a la hora de integrarse a las listas de los partidos políticos.
La ley de cupo instituye, la inclusión de mujeres en las listas de candidatos a cargos electivos que presentan los partidos políticos, con una obligatoriedad, en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas, que llega hasta la prohibición de oficializar listas que no contemplen este porcentaje mínimo.
Sin embargo La Ley de Cupo es fuertemente resistida en Jujuy y no se cumple. Desde 1991 se presentaron en la Legislatura jujeña distintos proyectos de adhesión a la Ley Nacional de Cupo Nº 24.012, firmados por diputadas de las tres fuerzas políticas con representación parlamentaria, pero ninguno llegó a discutirse en el recinto. “Hoy de un total de 48 bancas, sólo 11 están ocupadas por mujeres, un porcentaje que ronda el 23 por ciento”.
Podríamos decir que nuestra provincia es conservadora, principalmente por el peso que la iglesia católica tiene sobre el resto de las instituciones tanto políticas como de la sociedad civil y en los principales medios de comunicación. Convive una contradicción notoria entre lo convencional sobre lo que se dice, y por otro lado por lo que se hace, la consecuencia de esta contradicción surge a la luz en la dificultad para debatir abiertamente sobre las problemáticas que surgen alrededor de estos temas y por ende da generar acciones.
Las diferencias de género en Jujuy está tan establecida que, junto a Entre Ríos, es la única provincia del país que carece de una ley de cupo que marque un piso en el acceso de las mujeres a los cargos legislativos y ejecutivos. La insistente falta de decisión política para que este tema sea tratado en la legislatura a lo largo de muchos gobiernos, nos va dando una idea del atraso que hay en cuanto a políticas con perspectiva de género.
El debate por supuesto que está instalado, en espera que quienes nos gobiernan se decidan a cumplir con la ley para que se haga efectivo este principio de equidad de género e igualdad de oportunidades.